• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6703/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. Las sentencias de instancia desestiman la pretensión del demandante de sustituir la guarda y custodia materna respecto del hijo menor, por un régimen de guarda y custodia compartida. La sala desestima el recurso de casación. No aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuesta indefensión derivada de la inadmisión de la prueba propuesta por el recurrente, al considerar que la prueba cuya inadmisión se denuncia carecía de la virtualidad necesaria para modificar las circunstancias esenciales valoradas por los órganos de instancia. Y entiende que la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés superior del menor. Razona que el recurrente apela tanto a la jurisprudencia como a la doctrina que valoran positivamente dicho régimen como el que más favorece, con carácter general, la plena realización del interés del menor, pero, considera que, lo anterior, que, planteado de forma teórica o abstracta, es correcto, no permite, sin embargo, erigir la custodia compartida en una solución automática o incondicionada, desvinculada del examen riguroso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Y, en el presente caso, la sentencia recurrida ha llevado a cabo un examen individualizado y ha ofrecido una motivación detallada y congruente sobre las razones que desaconsejan la adopción del régimen de custodia compartida, primando el bienestar y el interés concreto del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 614/2020
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partición hereditaria realizada por un contador partidor designado por el testador que, al mismo tiempo, es designado defensor judicial de dos menores llamados a la herencia. Se alega la existencia de un conflicto de interés como motivo de ineficacia de la partición. El Tribunal Supremo rechaza la nulidad postulada al considerar que concurren circunstancias que hacen particular el caso. Señala como tales la solicitud de designación de defensor judicial en la persona del contador partidor; la falta de apreciación de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones; la aprobación judicial de la actuación como defensor judicial en las operaciones divisorias; la motivación de la impugnación, no referida a una indebida formación del inventario, sino a las adjudicaciones efectuadas y al avalúo de los bienes inventariados; la falta de especificación de la causa generadora de conflicto de intereses; así como, finalmente, la doctrina jurisprudencial que proclama la necesidad de respetar, en la medida de lo posible, las operaciones particionales practicadas, de manera que se limita su invalidez a los casos en los que no exista otro remedio para restablecer el orden jurídico conculcado. La sala concluye que la alegada incompatibilidad institucional no privó a la partición de las garantías suficientes, ni los menores sufrieron una situación de indefensión en su posición jurídica, cuestión distinta es que la madre no esté conforme con las operaciones particionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8863/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida. La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos. En el caso concreto, atendidas las circunstancias concurrentes, la sala considera que aunque la situación económica del recurrente es objetivamente más favorable -lo que justifica la atribución a la recurrida del uso de la vivienda familiar por ser su interés el más necesitado de protección-, también lo es que esta dispone de otras viviendas y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los períodos de custodia. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de casación para, asumiendo la instancia, y dadas las circunstancias, establecer un uso temporal limitado a dos años desde la presente sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2776/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empleo de dinero ganancial por un cónyuge para el levantamiento de cargas con anterioridad a la disolución del régimen económico. La recurrente en casación argumenta que, al no incluir la sentencia recurrida en el activo de la sociedad de gananciales los salarios y las pagas extraordinarias devengadas por el esposo en el periodo en que la sociedad de gananciales estaba en vigor, se infringe la doctrina referida al momento de la disolución de la sociedad de gananciales, por no existir ninguna de las causas que excepcionan la regla y no mediar una separación larga y prolongada consentida por las partes. La sala desestima el recurso porque la recurrente no impugna adecuadamente la "ratio decidendi" de la sentencia, que considera acreditado que los salarios y pagas extraordinarias devengadas por el esposo fueron empleados en la satisfacción de cargas familiares y, además, hace supuesto de la cuestión, pues insiste en que el marido habría dispuesto en su propio beneficio de los ingresos obtenidos, en contra de lo que la sentencia recurrida da por acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 744/2020
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la ley aplicable a la sucesión de un holandés fallecido en España en el año 2013, antes por tanto de la vigencia del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. En el caso examinado, la Sala considera que siendo de aplicación el art. 9.8 CC que remite al Derecho holandés, al ser esa la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, la aplicación de la norma de conflicto holandesa vigente al tiempo de su fallecimiento (art. 3.2 del Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte) precisamente remite a la ley de residencia habitual en el momento de su fallecimiento, esto es al Derecho español. Asimismo, en el caso, a la vista de los hechos probados, no solo resulta la residencia habitual en Aragón de todas las partes y del propio causante desde hace años, sino que, como señala la parte recurrida, el matrimonio del causante con la madre de la actora ahora recurrente se rigió por el derecho aragonés, al igual que la sucesión de la madre. Por todo ello, concluye la Sala, con desestimación del recurso de casación y confirmando la sentencia impugnada, que resulta de aplicación al caso del Derecho Civil Foral aragonés como ley española (a la que remite la norma holandesa de conflicto aplicable) por cuanto igual de españolas son las normas del Código civil como las forales o especiales de las Comunidades Autónomas con un derecho civil propio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6416/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por la que el padre de un hijo mayor de edad con patria potestad prorrogada solicita la modificación de la guarda monoparental y paso a un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la petición de custodia compartida y la Audiencia Provincial la confirmó. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la madre. Razona que las necesidades del hijo no son iguales ahora que cuando tenía siete años, que el padre puede atender sus necesidades, que el amplio sistema de visitas de que disponían se ha desarrollado desde hace años sin incidentes y además tiene una vivienda adecuada para ello. No considera que se haya realizado una interpretación errónea de la voluntad del hijo manifestada en la audiencia tal y como se refleja en el acta, pues lo que trasmite con claridad es que tiene muy buenas relaciones con ambos progenitores y sus respectivas familias y se encuentra a gusto con ambos y que le gusta vivir con su madre y a veces con su padre. La sala desestima el recurso, si bien se declara la procedencia de comunicar la sentencia al Juzgado que dictó la sentencia de modificación de la capacidad de Aureliano para que, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias 2.ª y 5.ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, decida lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 837/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sucesión de un título nobiliario entre parientes colaterales del fundador o del último poseedor legítimo, cuando estos carecen de parientes en línea recta descendente, ha de regirse exclusivamente por el principio de propincuidad. En el caso, la sala desestima el recurso, en primer lugar, porque las menciones que se contienen en las sentencias citadas a la definición del último poseedor legal como aquel poseedor administrativo de una merced nobiliaria, del cual pretenden derivar su derecho a sucederle todos los que litigan aspirando al título y que le reconocen su derecho a haberlo ostentado, no deben interpretarse en el sentido de que se refieren única y exclusivamente al ascendiente común del que derive el derecho genealógico que se discute, sino que esta figura encuentra su razón de ser cuando estamos hablando de colaterales del poseedor legítimo, que carece de descendencia, pero no en los casos en que existe una línea recta descendente, que obviamente es preferente a la colateral de la hermana del poseedor legal. En segundo lugar, si la demandada aceptó, consciente y voluntariamente, que su hermano era poseedor legal de la merced, respetó el estatus creado y aguardó a su muerte para interesar que se expidiera el título a su favor, no puede ahora obviar dicha circunstancia y pretender que el último poseedor legal no fue su hermano sino su padre, so pena de ir contra sus propios actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5359/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales se plantea la naturaleza privativa o ganancial de los rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación, procedentes de la actividad de vehículo de taxi cuando la licencia es ganancial. La sala desestima el recurso de casación. Considera que la sentencia recurrida aplica la doctrina de la sala cuando ordena que en el activo del inventario se incluyan los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, remitiendo a la fase de liquidación su determinación mediante la previa deducción de los gastos de explotación. Entre esos gastos debe incluirse la retribución correspondiente al exmarido. En consecuencia, la sala concluye que no procede declarar, como pretende el recurrente, que todos los ingresos obtenidos son privativos suyos. Partiendo del carácter ganancial de la licencia, los beneficios del taxi del período entre la disolución y la liquidación son gananciales, otra cosa es que deban excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8150/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deber de motivación reforzada por afectación del interés superior del menor en los regímenes de guarda, custodia y visitas en contextos de violencia de género. Doctrina del Tribunal Constitucional. Deber de los poderes públicos de atender de modo preferente la situación del menor, observando el estatuto del menor como norma de orden público, incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros. Corresponde a los órganos judiciales delimitar el interés superior del menor con una motivación reforzada, lo que significa identificar los bienes y derechos en juego a fin de poder calibrar la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. El interés del menor ha de operar como contrapeso de los derechos de cada progenitor. Cuestión de ius cogens. Constitucionalidad del art. 94 CC. La valoración de indicios fundados de violencia doméstica o de género. El interés del menor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La protección de los menores frente a episodios violentos. Situaciones en las que el interés del menor exige la suspensión del régimen de comunicación de los progenitores con sus hijos. En el caso, se pondera adecuadamente, atendidas las circunstancias, los intereses concurrentes y se da un valor preponderante al interés de la niña, dotando al sistema de comunicación fijado a través del punto de encuentro de las necesarias garantías de prevención y protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2775/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de Guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuada. La sentencia de primera instancia otorgó la guarda y custodia del menor a su madre, con patria potestad compartida, régimen de vistas por el Punto de Encuentro y una pensión alimenticia al hijo. Recurrió la madre en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Esta también recurrió en casación y la sala desestima el recurso porque el demandadorebelde, situación que no concurre en el presente caso pues el recurrente se personó en el procedimiento con el alzamiento de la previa declaración de rebeldía, puede recurrir la sentencia que pone fin al proceso ( art. 500 LEC). Los alimentos se fijan en interés de los menores y no es innovación prohibida en la alzada la petición del padre de que se desestimase la pretensión de la madre y que se mantuviese el régimen de custodia compartida, al tratarse de una medida que, por afectar directamente a los intereses de la menor, debería haber sido abordada por la Audiencia; el recurso se desestima porque para que quepa denunciar la práctica indebida del emplazamiento edictal es preciso que se haya producido una indefensión efectiva o material, no formal (por todas STC n.º 6/2003, de 20 de enero (51) ) y, no hay indefensión cuando se tiene conocimiento del pleito en un momento procesal oportuno para personarse y actuar en él en defensa de los derechos de que se es titular (por todas STC n.º 77/2001, de 26 de marzo).

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